En consecuencia se deja sin efecto legal el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha: 18 de Julio de 2.016, en tal sentido éste Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Se Declara la Reposición de la Presente Causa, al estado de admitir nuevamente la presente solicitud por Retardo Perjudicial, librándose nueva boleta de citación contra el Ciudadano: Pedro Manuel García, antes identificado, por lo que se ordena admitir la presente causa por Retardo Judicial conforme lo establecido en el artículo 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-