encuentra vencida la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad impuesta al ciudadano: FELIPE ANTONIO PEREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.095.919, sin que el Fiscal Quinto (5°) del Ministerio Público, Abg. JOSÉ RODOLFO QUINTERO, haya solicitado la prorroga o realizado la Acusación, el Sobreseimiento o en su caso Archivar las Actuaciones, es por lo que, este Tribunal de Control N° 3, Procede a cambiar la Medida de Privación Judicial de Libertad y en su lugar impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al Ciudadano FELIPE ANTONIO PEREZ SUAREZ, debiendo presentarse cada ocho (08) días, contados a partir del día de hoy, por ante la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Todo de conformidad con los Artículos 250 parágrafo 3, 4, 6 y 256 Ordinal 3° de la Ley de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 3