Oidas las exposiciones de las partes y cumplidas como han sido las formalidades de ley, se resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público en contra del acusado LARRY CARDENAS ACOSTA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por cuanto ha quedado acreditado la existencia de un hecho punible que se atribuye al imputado y existen fundados elementos de convicción de su participación en el hecho imputado, además por la propia declaración del imputado. SEGUNDO: En atención a que la pena establecida para el delito objeto de este proceso hace posible la aplicación de la medida solicitada por la defensa, y habiendo el imputado admitido el hecho que se le imputa, y la Fiscal del Ministerio Público no se opuso, SE ADMITE la aplicación de la misma; esto en atención a que están llenos los requisitos exig.....