Por todos los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA DECADENCIA DE LA ACCIÓN, en virtud de la falta de interés que se ha evidenciado en la Parte Actora para obtener una sentencia oportuna, y haber rebasado el término de prescripción.
SEGUNDO: En consecuencia se declara extinguido el proceso, por las razones antes expresadas.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen, a los fines darle continuidad a la presente causa. Líbrese oficio de remisión.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 233, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículo.....