Se dictó sentencia mediante la cual se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con motivo de la incomparecencia de la parte accionada, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la defensa perentoria de Prescripción alegada por la accionada, y CON LUGAR la demanda con motivo de COBRO DE SALARIOS CAIDOS, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO interpuesta por el ciudadano RAÚL ELÍAS RODRIGUEZ TINEO en contra de la empresa CONSTRUCTORA BAHEMO, C. A.