Así las cosas, revisadas las actas que integran el presente asunto, observa este Tribunal que habiendo transcurrido los días JUEVES DOCE (12) DE MARZO Y VIERNES TRECE (13) DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE (2015), el demandante LINO JOSÉ MARTINS VIRRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.622.345, NO SUBSANO LA DEMANDA; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 ejusdem, que conlleva a declarar la INADMISIBILIDAD de la Demanda interpuesta. ASI SE DECIDE.