En merito de todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de PARTICION de la COMUNIDAD HEREDITARIA propuesta por los ciudadanos ALLAN ENRIQUE VALERA MICHELANGELI, ARTURO RENE VALERA MICHELANGELI y OMAIRA VICTORIA VALERA MICHELANGELI contra la señora NUVIA MARINA COTUA viuda de VALERO. En consecuencia, PRIMERO: se establece que en relación a los bienes cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la narrativa de esta decisión dándose aquí por reproducidos, donde no hubo oposición, siendo estos: 1° Derechos de propiedad que en un cincuenta por ciento (50%) tenía el causante RENE ARTURO VALERA NAVA sobre inmueble constituido por una casa quinta y la parcela de terreno.....