Se dicta sentencia mediante la cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de Oferta Real de Pago, solicitado por la Sociedad Mercantil "FARMACIA SALUD ARAIMA, C.A." a favor del ciudadano DANIEL EDUARDO ROJAS GONZALEZ.-