-IX-
DISPOSITIVO.
Con base a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la acción por desalojo de inmueble incoada por el ciudadano NELSÓN JOSÉ QUIROZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.385.868, de este domicilio, representado por su Apoderado Judicial el Abg. JOSÉ ALFREDO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.860.947, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.697, contra la ciudadana MARÍA VALENTINA DARIAS DE FRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.985.700, representada por los Abg. JESÚS DAVID ANTIAS GONZÁLEZ y MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión So.....