En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA TERMINADO el procedimiento de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y conforme a la Sentencia Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 446, de fecha 15 de Mayo 2014, en consecuencia se ordena al archivo definitivo de la causa. No hay condenatorias en costas, por naturaleza del asunto.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Incluso en la página bolívar.scc.org.ve, según resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de Octubre del 2020. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE PRIMER CIRCUITO .....