Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del Código Civil Vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la de Cujus CERAFINA MORALES GUILLEN, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-2.551.382, falleció el día 05/02/2022 por INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, NEUMONÍA POSTURAL, SHOCK SÉPTICO Y SEPTI ABDOMINAL, según acta Nro. 054; a las ciudadanas DUBRAVKA SHIRLEY VIVAS MORALES y DUBY EY LING VIVAS MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identid.....