Este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Bolívar- Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Articulo 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano: JOSE GREGORIO ARREDONDO PERAZA, venezolano, soltero, portador de la cedula de identidad V-13.015.780, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo. La pena a imponer resulta de la manifestación de voluntad del acusado de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, tomando como base que el delito imputado, el cual prevé una pena de Cuatro (04) a Ocho (08) años, de prisión, tomando como termino medio la pena de conformidad al artículo 37 del Código Penal, nos da como resultado Seis (06).....