Por todas las razones antes expuesta, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesta por la ciudadana: BELZAHIR FLORES, plenamente identificada en autos en su condición de apoderada judicial de ANTONIO RODRIGUEZ LIAO y la Empresa ZURICH SEGUROS C.A., en el presente juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES, interpuesto por el ciudadano ANTONIO MARIA RENDON contra los ciudadanos: GERANDO VALENCIA, ANTONIO RODRIGUEZ y ZURICH ASEGURADORA C.A..- En consecuencia se ordena LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que se ordene nuevamente la citación de los co-demandados de autos y se les conceda el término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.-