En el dia de hoy se dicta y publica sentencia en virtud de la cual este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre los ciudadanos LUIS SOLORZANO y DANIEL ROMERO, y la sociedad mercantil CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes en la referida transacción, se ordena el archivo del presente expediente.-