En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al abogado JOSE LUIS GUERRA, en su carácter de Juez Suplente Especial Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.