PRIMERO: CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano MOLINA MEDINA SIUL LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.119.679, en contra de la empresa TAVSA TUBOS DE ACERO DE VENEZUELA, S.A., plenamente identificada en autos, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada de autos TAVSA TUBOS DE ACERO DE VENEZUELA, S.A., a pagar al ciudadano MOLINA MEDINA SIUL LUIS, la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 8.995,39), por el concepto de antigüedad más lo que genere el experto contable sobre el concepto de penalidad y los intereses de antigüedad.
TERCERO: No se condena en costas de conformidad con lo previsto en el articulo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
CUARTO: Se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procu.....