De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA en concordancia con el Artículo 585 ejusdem, a los fines de evitar que la parte demandada pueda ocasionar un perjuicio de carácter patrimonial al demandante, MEDIDA INNOMINADA DE RESGUARDO sobre el Conjunto Residencial VILLA TEMPO, en un terreno propiedad de Promotora Villa Tempo, C.A., ubicado en la UD-323, Villa Ikabarú, Ciudad Guayana – Estado Bolívar, el proyecto consta de cuatro (4) edificios, de cinco (5) niveles cada uno, 20 apartamentos por edificio, de los cuales ocho (8) son duplex de 100 M2, tres (3) hab c/u de construcción ubicados en el nivel superior y doce (12) apartamentos de 80 M2 3 hab cada uno ubicados en los niveles 1,2, y 3., a fines de evitar que ocurran en los mismos invasiones, o que sean objeto de cualquier otro tipo de actividad vandálica.-