este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se hace entrega en este acto de la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS EXACTOS (12.500,00), que corresponde al primer pago acordado, mediante cheque signado con el Nro. 45984574, no endosable, a nombre del trabajador reclamante, girado contra el Banco Mercantil, consignado por la empresa demandada. Y una segunda cuota por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS EXACTOS (12.500,00), será entregada el día 30 de abril del 2013, mediante cheque no endosable girado a nombre del trabajador. B.- Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, una vez cump.....