Por las razones de hechos y de derechos anteriormente señaladas, y competente como ha sido este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para decidir la pretensión vertida en la demanda de amparo constitucional.
SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión vertida en la demanda de amparo constitucional.
por los motivos expuestos en la parte motiva de la sentencia.
TERCERO: IMPROCEDENTE la medida innominada de suspensión de la práctica de la medida ejecutiva de embargo, que dictara el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, en fecha 04 de abril de 2018.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12 y 15 del Códig.....