este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo interpuesta por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE DELLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.467.441, en contra del Expediente Administrativo Disciplinario de Averiguación Administrativa Inicial ejecutado por la Dirección Municipal de Coordinación Asesoría Jurídica y Centro de Desarrollo de la calidad educativa (Ministerio Popular para la Educación).
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia para conocer la presente Acción de Amparo en el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.
TERCERO: REMITASE las presentes actuaciones en origi.....