declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano Félix Isaac Camargo, venezolano, mayor de edad, soldador, casado, titular de la cédula de identidad número 48.095.774, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, y reconocida por la ciudadana Gregoria del Carmen Vilchez Vera, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 7.784.408, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Cristo de Araza, Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Junio de 1983, inserta bajo el Nº 397 de los libros de matrimonios llevados por dicha Pr.....