Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige a esta materia especial, acuerda la ampliación de la medida impuesta por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescente al joven D. J. Soto Vásquez, venezolano de 16 años de edad para el momento en que ocurrió el hecho, residenciado en el Barrio La Conquista- Marín calle 3, casa S/N. San Felipe del Estado Yaracuy, a quien se le sigue asunto penal por la comisión del ilícito de Robo Agravado en grado de Frustración previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 80 ejusdem , en perjuicio del ciudadano Júnior Alexander Piña, y así se decide. Notifíquese a las partes del presente auto interlocuto.....