Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE E. VALECILLOS en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN JESUSITA HERNANDEZ GUILLEN, contra la decisión de fecha 07 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en consecuencia queda CONFIRMADA la decisión de fecha 07 de febrero de 2011 que declaró terminada la incidencia de tacha, ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12,242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.