Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
SEGUNDO: Se declara de oficio LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y 269 ejusdem. En consecuencia, extinguido el procedimiento.
TERCERO: Queda así REVOCADA la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declara CON LUGAR, la acción de Resolución de Contrato con Reserva de Dominio interpuesto por el ciudadano ANTONIO .....