este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos MARIA ISABEL RODRÍGUEZ, CARMEN ELENA LIRA RODRÍGUEZ, YESENIA LIRA RODRÍGUEZ, WILLY LIRA RODRÍGUEZ, YAMILET LIRA RODRÍGUEZ, CESAR ENRIQUE LIRA RODRIGUEZ y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representado por su padre el ciudadano LUIS ENRRIQUE LIRA ACOSTA, titulares de las cédulas de Identidad Nros.14.971847, 16.823.226, 16.823.225, 20.176.401 , 20.176.409, 17.256.560 , 25.177.856 y 7.581.765 respectivamente, quiénes se encuentran asistidos por la Abogada ANA LANZA Inpreabogado Nº 79.114, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.512.00, fallecida ab-intestato.....