este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil en aplicación análoga del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se procede a dejar constancia que la causa continuara su curso solo en lo que respecta al ciudadano LUIS GARCIA y la Empresa CENTRAL SANTO TOME III, C.A. parte actora y demandada respectivamente. Y ASI SE ESTABLECE.
La Jueza Tercero de SME
Abg. MAGLIS MUÑOZ F.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Yesenia Carrasqueño