administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Separados legalmente de cuerpos a los ciudadano Javier José López Sánchez y Trinidad Isabel Agaton Pérez cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.573.360 y 24.168.078 respectivamente, residenciados en Campo Nuevo, calle Nro 9, S/N; Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, y en Palito Blanco, Av. Páez, casa S/N, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, asistidos por el abogado José Gregorio Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.990 y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.