Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nº PJ0172017000040, mediante la cual se declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado JOSE SANTIAGO SOLIS, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, propuesta en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS seguidos por los ciudadanos ARELIS CONCEPCION GRANADO AREVALO; PEGGI RAMONA AREVALO, BARBARITA MARIA SOLIS AREVALO, JOSE OTTO SOLIS AREVALO y JOSE SANTIAGO SOLIS AREVALO.