se REVOCA las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas por este Juzgado, en fecha 09-06-2024, sobre dos inmuebles:
• Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y vivienda familiar construida sobre dicho terreno distinguida con el número 325-59-11, la casa sobre ella construida, con todos sus anexos y mejoras, identificadas con la manzana 325-59, casa nro. 11, la cual forma parte del Conjunto Residencial Sierra Parima, Manzana 59, 64, 69, 74,79 y 80, construida sobre parte de la Unidad de Desarrollo 325, Avenida Caroni de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroni del estado Bolívar, cuyos linderos medidas y demás determinaciones consta en el documento parcelario protocolizado en dicho registro en fecha 25 de julio de 1995, bajo el nro, 20, Tomo 13, protocolo Primero, y se encuentra comprendida en los siguientes linderos: NORESTE: en línea recta nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts), SURESTE: en línea recta de veintinueve metros con noventa y cinc.....