Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario ejercido por el por el Abogado Camilo Seara Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.049, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano Camilo Seara González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.190.180, comerciante, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y LICORERIA RAAMA, C.A., inscrita por ante el Registro de Mercantil en fecha 18 de octubre de 1989, bajo el Nº 21, Tomo A-Nº 72, folios de vto. 474 al 481, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-095144437, domiciliada en la vía Upata, cruce el Rosario Chirica Vieja, San Félix ¿ Estado Bolívar, contra la Resolución Nº 1104 .....