Así las cosas, esta jurisdicente ante la situación de incertidumbre que generó el Auto dictado en fecha 10 de Junio del 2009, considera sano y prudente antes de preferir las consecuencias jurídicas dada la incomparecencia de alguna de las partes a la Audiencia Preliminar en esta causa, atentativo además contra el derecho a la defensa de éstas, corregir tal situación y en consecuencia de ello, advierte que el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar conforme al artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inició su computo a partir del Auto de fecha 10 de Junio del 2009, exclusive, y no a partir de la presentación de la diligencia por parte del Apoderado Judicial de la Parte Demandada, no habiendo necesidad de Notificar a las partes por estar ambas a derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 ejusdem.
Asimismo se deja constancia conforme al registro que lleva la Sala de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, que la representación judicial de la.....