este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara Con lugar la solicitud y se califica la Detención como Flagrancia, de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado, por el delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Verónica Adriana Domínguez Gómez . Segundo: Se le impone medida cautelar de PRISIÒN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 581 y 628 paragrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.....