En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA ABOGADA EVELY FARIAS PAZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, surgida en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, interpusiera el abogado NOEL A. ZAPATA BECERRA en contra del ciudadano JOSE RAMON APONTE VALOR.