En fuerza de los razonamientos supra señalados, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges, ciudadanos LUIS ALFONSO SANCHEZ ASCANIO y ARIANNELA ZAMBON NAVARRO, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según acta N° 34, de fecha 07 de septiembre del año 2.007, por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.-