Se levanto acta de prolongacion de audiencia, en la misma se dejo constancia de la incomparecencia de la demandada C.V.G VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. Se declaro la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos PEDRO TRIAS, PEDRO JIMENEZ, RAFAEL HUDLER, PEDRO RENGEL y MARIO SANCHEZ, todos ellos identificados en autos, en contra de la empresa CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A (CVG VENALUM). se dio por concluida la audiencia preliminar en virtud de las prerrogativas de las cuales goza la demandada, con relacion al resto de los demandantes y se ordeno la remision del expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo.-Conste.-