Vista el anterior libelo de demanda por SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO MOYANO SILVA y ANA FABIOLA JIMENEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-15.619.413 y V-16.757.433, debidamente asistidos por las Profesionales del Derecho CAROLINA RON y DARIELBA SANCHEZ, Abogados en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 147.787 y 111.482, este Juzgado la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos de mutuo y común acuerdo.