este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: ERNESTO CLEMENTE TOVAR NOGUERA y MARÍA FERNANDA OROPEZA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciado el primero y soltera la segunda, portadores de las cédulas de identidad N°s. 14.710.141 y 19.974.101 respectivamente y domiciliados ambos en el Sector Los Naranjos, Calle Principal, Campo Nuevo, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, quienes estuvieron debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 175.473, dejándose a salvo los dere.....