VI
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, han incoado los ciudadanos LUIS RAIVAN LARMONIA, CARLOS ALEXANDER SANCHEZ, Y CAÑA GRANADO PEDRO CELESTINO, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.836.793, 17.553.304 Y 12.556.673 respectivamente.; y
SEGUNDO: De conformidad con las estipulaciones del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada perdidosa. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgad.....