Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, se declara incompetente en razón de la materia y declina la competencia a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de este circuito y circunscripción judicial, que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000.