Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ZURELYS LOURDES DOMINGUEZ VELIZ y RENE BLADIMIR RAMIREZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.082.852 y V-15.520.972, respectivamente, en fecha 05 de enero de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 003, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2013, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos queda.....