Es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus ISABEL MARIA FRANCO DE FUENTES y EDUARDO ROBERTO FUENTES NOGUERA, quienes eran Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.942.836 y V-1.957.823 en ese mismo orden, la primera falleció ab- intestato el día 26-09-2022, a consecuencia de Shock Multifuncional Sepsis de Origen Múltiple Bronconeumonía, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 2404, libro Nº 15, del año 2022, y el segundo falleció ab- intestato el día 23-07-2024, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Infección Respiratoria baja, Neumonía por Aspiración, Infección por SARS-COVY-2, Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitus Tipo II, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 1977, libro Nº 10, del año 2024, ambas eman.....