Se dictó auto mediante el cual se declara Inadmisible la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano RENE ANTONIO CARMONA en contra de la empresa C.V.G ALCASA, con motivo de encontrarse inmerso en la causal dispuesta en el numeral 3º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.