Vista el acta que riela al folio nueve (9) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: GERSON MANUEL OCHOA GARRIDO y LIRIO CAROLINA MELEAN RAMOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.319.024 y V-19.020.829, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor del niño: (identificación reservada), donde el padre del mismo: "Ofrece pasar como obligación de manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.200), pagaderos cada 15 de cada mes, los cuales consignará por ante este Tribunal, a fin de que se abra una cuenta de ahorros a nombre del niño donde se harán las consignaciones respectivas; adicional a éste, aportará entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de cada año, el 100% de los gastos correspondientes a los útiles escolares previa consignación de la lista escolar por la demandante; en cuanto a los uniforme y calzado escolar aportará el 50% de los mismos.....