Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación incoada por el ciudadano YBSEN ANDERSON GOMEZ LOPEZ, como representante legal de la mencionada empresa OPTIGLASS ORINOKIA C.A., para el momento de convenir, fue asistido por el profesional del derecho, abogado JOSE AGUSTIN REVERON ORTA, parte demandada, contra la decisión de fecha 17 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal de la causa, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la empresa DISTVENCOLL, C.A., ambas partes ampliamente identificados ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda así CONFIRMAD.....