en virtud que los acuerdos hechos entre las partes están ajustados a derecho, y versan sobre derechos disponibles, le imparte SU APROBACION a la conciliación aquí efectuada en los términos ya expuestos, así mismo este Tribunal señala que la presente conciliación en relación al procedimiento de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, se tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. Así mismo y en visto a lo anterior este Tribunal declara QUE ENTRE LA CIUDADANA CARMEN RAMONA RAMOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, , cedula de identidad nro. 9.072.295 Y el decujo JESUS MANUEL BERMUDEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad nro.4.336.723, EXISTIO UNA RELACION CONCUBINARIA O RELACION ESTABLE DE HECHO, EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE MES DE JUNIO DE 1.977 HASTA LA FECHA DE LA MUERTE DEL DECUJO EL 10-04-13. Y EN VIRTUD DE ELLO EL MENCIONADO CIUDADANO ADQUIERE LOS MISMOS DERECHOS COMO SI HUBIERE ESTADO CASA.....