VI
Dispositiva
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano RICARDO ANTONIO MARTIÑO MILLAN, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 164.876, en su condición de parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha 29 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz,
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Supe.....