este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA en cada una de sus partesel acuerdo llegado entre éstas, por no ser contrario al Orden Público, a la Buenas Costumbres y a las disposiciones establecida en la Ley, ya que la presente homologación está bajo los parámetros de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 375; constituyéndose la Obligación de Manutención de la siguiente manera: la suma de BOLIVARES UN MILLLON (Bs. 1.000.000,00) por concepto de mensualidades consecutivas, más los gastos adicionales que ameriten sus hijas en cuestión; para la Época de Vacaciones la suma de BOLIVARES CUATRO MILLONES(Bs. 4.000.000,00); para la ÉpocaEscolar se compromete en comprarle su ropa y calzado para dicha época;para la Época Decembrina la suma de BOLIVARES CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00),y se compromete en comprarle su estrenos y calzado ´para dicha época,.-.....