´´Así las cosas, encontrándose la causa en fase de ejecución, tal como lo ha establecido la Sala no puede el Juez en fase de ejecución de sentencia, resolver puntos esenciales no controvertidos en el juicio principal en su fase de conocimiento, esto es, sin que medie el debido contradictorio, y menos aún determinar que una persona jurídica o natural que no ha sido parte en el juicio, resulte ser el patrono sustituto, aunado al hecho de que se trata de una empresa del Estado (C.V.G. VENALUM,), constatándose en autos que la COORPERATIVA SERVICIOS SUR ORIENTE 05, R.L., culminó su contrato con C.V.G. VENALUM, en fecha 31/12/2010, indicativo de que lo que existió entre estas dos empresas fue un contrato de servicio con una fecha de culminación (31/12/2010), de tal manera que queda determinado que en la presente causa NO EXISTE SUSTITUCIÓN DE PATRONO. Así se decide.
Por todos los méritos antes expuestos, en aplicación de lo establecido en la Jurisprude4ncia y la norma que rige la mater.....