En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es
por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus: JOSE MANUEL TORRES AYUSO, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.994.429, fallecido en fecha 19/06/2024 a consecuencia DISTRES RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, ENFERMEDAD PULMONAR BRONCO-PULMONAR OBSTRUCTIVA CRONICA, TABAQUISMO CRONICO, tal como se evidencia de Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual quedo anotada bajo el acta Nro. 1613, llevado por dicho despacho durante el año 2024; a las Ciudadanas: LUBENIA ESPERANZA AGUILAR DE TORRES Y CHRISTINE LUBENIA TORRES AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nr.....