Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSE GABRIEL BLANCO GOMEZ y RUTH ANDREINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-16.667.204 y V-17.748.943, respectivamente, en fecha 02 de diciembre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní, Parroquia Cachamay del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 381 del año 2010, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres pa.....